TÍTULO II. De los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionista de Aduanas · CAPÍTULO III. De los colegiados
Artículo 39.
Contra los acuerdos del colegio, y sin perjuicio de lo establecido al respecto en las normativas autonómicas en materia de Colegios Profesionales, los colegiados podrán recurrir en alzada ante el Consejo General, con arreglo a los términos y plazos previstos en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
El recurso podrá presentarse, tanto ante el Colegio que dictó el acto impugnado, como ante el Consejo General. En el primer caso, el Colegio deberá remitirlo al Consejo junto con el expediente, en su caso, y con el informe en el plazo de diez días.
Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita, en aquellos actos sujetos a derecho administrativo, la vía contencioso-administrativa.
> <small>Se modifica y renumera por el art. único.35 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. [Ref. BOE-A-1999-14065](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-14065)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 40.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas (BOE-A-1981-17671). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.