ley · BOE-A-1981-26082
Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 12/11/1981
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Ley 39/1981, de 28 de octubre, regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas: cuándo y dónde debe ondear la bandera nacional con carácter obligatorio, cómo puede combinarse con las banderas de las Comunidades Autónomas, provincias y municipios, y el orden de precedencia entre ellas.
A quién afecta: Administraciones públicas (estatal, autonómica y local), edificios y organismos públicos, y ciudadanos particulares en el uso de la bandera nacional.
- Establece la obligación de ondear la bandera de España en edificios públicos y en actos oficiales, sin perjuicio de que pueda ondear también junto a otras banderas.
- Regula la posibilidad de que las Comunidades Autónomas, provincias, islas y municipios utilicen sus propias banderas junto a la de España, fijando reglas de proporción y colocación cuando ondean juntas.
- Fija el orden de precedencia entre la bandera de España y las demás banderas y enseñas cuando concurren en un mismo acto o edificio.
¿Puede ondear la bandera autonómica sola, sin la de España, en un edificio público?
No con carácter general: la ley exige que la bandera de España ondee siempre en los edificios públicos, pudiendo acompañarse de la autonómica, provincial o municipal, pero sin sustituirla ni ocupar una posición de mayor relevancia que ella.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
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- Cita a: Código Penal (1 menciones)
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