Las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta Ley, restableciendo la legalidad que haya sido conculcada.
###### Artículo décimo.
Uno. Los ultrajes y ofensas a la bandera de España y a las contempladas en el artículo 4 del presente texto, se castigarán conforme a lo dispuesto en las leyes.
Dos. **(Anulado)**
Tres.**(Anulado)**
Cuatro. Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran los autores de las infracciones de lo dispuesto en esta ley, lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Penal o trescientos dieciséis del Código de Justicia Militar, en los casos de personas y lugares previstos en este último, será asimismo de aplicación a los Presidentes, Directores o titulares de organismos, instituciones, centros o dependencias y a los representantes legales de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas de toda índole que, tras ser requeridos para el cumplimiento de esta ley por la autoridad gubernativa, incumplan lo preceptuado en los artículos anteriores.
> <small>Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 3 por Sentencia del TC 118/1992, de 16 de septiembre [Ref. BOE-T-1992-22887](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1992-22887) y del apartado 2 por Sentencia del TC 119/1992, de 18 de septiembre. [Ref. BOE-T-1992-22888](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1992-22888)</small>
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados el Real Decreto dos mil setecientos cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de veinticuatro de noviembre, sobre utilización de la bandera nacional, y cuantas otras disposiciones se opongan a lo establecido en la presente ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se faculta al Gobierno para dictas las disposiciones que requiera el cumplimiento de la presente ley, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar este Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y uno.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO**
Texto oficial de Ley de la Bandera de España (BOE-A-1981-26082). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.