El ingreso en los referidos Cuerpos Especiales se realizará mediante oposición libre y se exigirá estar en posesión de las titulaciones siguientes:
– Para el Cuerpo de Profesores Numerarios de Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros, los títulos correspondientes a Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, titulados de la carrera superior de Náutica en sus tres ramas e Ingeniero Técnico o equivalentes.
– Para el Cuerpo de Maestros de Taller de Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros, los títulos correspondientes a Enseñanzas Medias (Bachiller, Técnico Especialista correspondiente a la Formación Profesional de segundo grado y equivalentes).
Texto oficial de Ley 43/1981, de 9 de noviembre, sobre creación de Cuerpos de Personal Docente para los Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros (BOE-A-1981-26452). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Ley 43/1981, de 9 de noviembre, sobre creación de Cuerpos de Personal Docente para los Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros · BOE Fácil