Podrán integrarse automáticamente en el Cuerpo de Profesores Numerarios de Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros, con respecto a los interesados de la antigüedad, trienios, situación administrativa y toda clase de derechos personales consolidados al amparo de la regulación anterior:
a) Los Profesores Titulares que ocupan las plazas no escalafonadas relacionadas en los Anexos I y II del Decreto mil cuatrocientos treinta y seis/mil novecientos sesenta y cinco, de dieciséis de junio.
b) Los Profesores Titulares funcionarios de carrera del Organismo Autónomo «Patronato de Promoción Profesional Marítimo-Pesquero».
c) Los actuales Profesores Titulares que ya hubiesen superado el concurso y examen de aptitud para el acceso a su actual situación, de acuerdo con la Ley ciento cuarenta y cuatro/mil novecientos sesenta y uno, de veintitrés de diciembre, sobre reorganización de las Enseñanzas Náuticas y de Pesca.
> <small>Redactado el apartado b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 285, de 28 de noviembre de 1981. [Ref. BOE-A-1981-27499](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-27499)</small>
Texto oficial de Ley 43/1981, de 9 de noviembre, sobre creación de Cuerpos de Personal Docente para los Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros (BOE-A-1981-26452). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.