Podrán integrarse automáticamente en el Cuerpo de Maestros de Taller de Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros, con respeto a los interesados de la antigüedad, trienios, situación administrativa y toda clase de derechos personales consolidados al amparo de la regulación anterior:
a) Los Maestros de Taller e Instructores de Pesca que ocupen las plazas no escalafonadas relacionadas en el Anexo II del Decreto mil cuatrocientos treinta y seis/mil novecientos sesenta y seis, de dieciséis de junio.
b) Los actuales Maestros de Taller e Instructores de Pesca que ya hubiesen superado el concurso y examen de aptitud para el acceso a su actual situación, de acuerdo con la Ley ciento cuarenta y cuatro/mil novecientos sesenta y uno, de veintitrés de diciembre, sobre reorganización de las Enseñanzas Náuticas y de Pesca.
Texto oficial de Ley 43/1981, de 9 de noviembre, sobre creación de Cuerpos de Personal Docente para los Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros (BOE-A-1981-26452). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Ley 43/1981, de 9 de noviembre, sobre creación de Cuerpos de Personal Docente para los Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros · BOE Fácil