ley · BOE-A-1981-458
Ley 75/1980, de 26 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Biólogos
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 10/1/1981
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta ley creó el Colegio Oficial de Biólogos como corporación de derecho público de ámbito nacional, con integración obligatoria para el ejercicio de la profesión de los Doctores y Licenciados en Ciencias Biológicas.
A quién afecta: Doctores y Licenciados en Ciencias Biológicas, y otros titulados en Ciencias Naturales que puedan integrarse en el Colegio.
- El artículo 1 crea el Colegio Oficial de Biólogos como corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
- El artículo 3 agrupa obligatoriamente, para el ejercicio de la profesión de Biólogo, a los doctores y licenciados en Ciencias Biológicas.
- El artículo 5 establece que el Colegio se relaciona con la Administración del Estado a través del Ministerio de Universidades e Investigación, y los Colegios Territoriales directamente con sus Comunidades Autónomas.
¿Es obligatorio colegiarse en el Colegio Oficial de Biólogos para ejercer la profesión?
Sí; según el artículo 3 de esta ley, la integración es obligatoria para el ejercicio de la profesión de Biólogo entre los doctores y licenciados en Ciencias Biológicas.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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