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ley · BOE-A-1981-458

Ley 75/1980, de 26 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Biólogos

Estado
Vigente
Publicación
10/1/1981
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta ley creó el Colegio Oficial de Biólogos como corporación de derecho público de ámbito nacional, con integración obligatoria para el ejercicio de la profesión de los Doctores y Licenciados en Ciencias Biológicas.

A quién afecta: Doctores y Licenciados en Ciencias Biológicas, y otros titulados en Ciencias Naturales que puedan integrarse en el Colegio.

  • El artículo 1 crea el Colegio Oficial de Biólogos como corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
  • El artículo 3 agrupa obligatoriamente, para el ejercicio de la profesión de Biólogo, a los doctores y licenciados en Ciencias Biológicas.
  • El artículo 5 establece que el Colegio se relaciona con la Administración del Estado a través del Ministerio de Universidades e Investigación, y los Colegios Territoriales directamente con sus Comunidades Autónomas.
¿Es obligatorio colegiarse en el Colegio Oficial de Biólogos para ejercer la profesión?

Sí; según el artículo 3 de esta ley, la integración es obligatoria para el ejercicio de la profesión de Biólogo entre los doctores y licenciados en Ciencias Biológicas.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.

Ley del Colegio Oficial de Biólogos · BOE Fácil