Se podrán integrar también en el Colegio Oficial de Biólogos aquellos Licenciados y Doctores en Ciencias Naturales que sean miembros de las Asociaciones de Licenciados en Ciencias Biológicas, o estén integrados en las Secciones Profesionales de Biólogos de los Ilustres Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, y los que no siendo miembros de estas entidades y cumpliendo los requisitos que reglamentariamente se establezcan demuestren una dedicación continuada a la Biología.
Texto oficial de Ley del Colegio Oficial de Biólogos (BOE-A-1981-458). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Ley del Colegio Oficial de Biólogos · BOE Fácil