Una vez otorgada la calificación definitiva de estas viviendas sin que hayan podido ser adjudicadas las destinadas a minusválidos, el promotor de las mismas, previa certificación extendida al efecto por las Direcciones Provinciales antes citadas, solicitará de la Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, autorización para venderla o arrendarla a cualquier otro interesado.
Se entenderá concedida dicha autorización mediante el otorgamiento por parte de la Delegación Provincial del visado preceptivo exigible en la celebración de todos los contratos.
Texto oficial de Real Decreto 248/1981, de 5 de febrero, sobre medidas de distribución de la reserva de viviendas destinadas a minusválidos, establecidas en el Real Decreto 355/1980, de 25 de enero (BOE-A-1981-4585). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Real Decreto 248/1981, de 5 de febrero, sobre medidas de distribución de la reserva de viviendas destinadas a minusválidos, establecidas en el Real Decreto 355/1980, de 25 de enero · BOE Fácil