La posterior venta o arrendamiento, de las viviendas a que se refiere el Real Decreto trescientos cincuenta y cinco/mil novecientos ochenta, deberán someterse al procedimiento de adjudicación a minusválidos regulado en el presente Real Decreto.
Transcurridos dos meses sin que se haya formalizado compromiso de venta o arrendamiento en favor de persona minusválida, el titular de la vivienda podrá cederla a cualquier otro interesado en los terminos y con los requisitos establecidos en el artículo 3.º de esta disposición.
Texto oficial de Real Decreto 248/1981, de 5 de febrero, sobre medidas de distribución de la reserva de viviendas destinadas a minusválidos, establecidas en el Real Decreto 355/1980, de 25 de enero (BOE-A-1981-4585). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Real Decreto 248/1981, de 5 de febrero, sobre medidas de distribución de la reserva de viviendas destinadas a minusválidos, establecidas en el Real Decreto 355/1980, de 25 de enero · BOE Fácil