Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en los artículos tres y cuatro de esta disposición tendrán la consideración de falta grave a los efectos de lo dispuesto en el artículo octavo del Real Decreto-ley treinta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de treinta y uno de octubre, sobre política de vivienda, y artículos cincuenta y seis y siguientes del Real Decreto tres mil ciento cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diez de noviembre.
###### Disposición final.
Se autoriza a los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y Sanidad y Seguridad Social a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto en el ámbito de sus respectivas competencias.
###### Disposición transitoria.
Las promociones de viviendas de protección oficial que calificadas definitivamente antes de la entrada en vigor de esta disposición no tengan cedidas las viviendas destinadas a minusválidos, por no existir peticiones al respecto, podrán, previa certificación extendida al efecto por las Direcciones Provinciales del INSERSO, solicitar autorización de la Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para ceder directamente a cualquier otro interesado, el porcentaje de viviendas que supere el establecido en el artículo primero del Real Decreto trescientos cincuenta y cinco/mil novecientos ochenta, viniendo obligados respecto a las demás, a observar el plazo establecido en el artículo cuarto de esta disposición.
Dado en Madrid a cinco de febrero de mil novecientos ochenta y uno.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de la Presidencia,**
**RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO**
Texto oficial de Real Decreto 248/1981, de 5 de febrero, sobre medidas de distribución de la reserva de viviendas destinadas a minusválidos, establecidas en el Real Decreto 355/1980, de 25 de enero (BOE-A-1981-4585). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.