REGLAMENTO DEL CUERPO ESPECIAL DE INSPECTORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS DEL ESTADO
Disposición transitoria quinta.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo cuarto del Real Decreto-ley cuarenta/mil novecientos setenta y siete, para el cómputo del plazo de permanencia en la categoría de Inspección Especializada, se tendrán en cuenta los años de servicio en cualquiera de los Cuerpos de Inspección Financiera, a que se refiere el Decreto mil quinientos cincuenta, y cuatro/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta de mayo.
Texto oficial de Cuerpo de Inspectores Financieros y Tributarios del Estado (BOE-A-1981-6209). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria quinta. — Cuerpo de Inspectores Financieros y Tributarios del Estado · BOE Fácil