REGLAMENTO DEL CUERPO ESPECIAL DE INSPECTORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS DEL ESTADO
Disposición transitoria sexta.
En la primera convocatoria para acceso a la Escuela de Inspección Financiera y Tributarla que se realice tras la publicación del presente Reglamento, el procedimiento de oposición se acomodará, en cuanto al número y modalidades de ejercicios y las materias a que éstos se refieran, a lo dispuesto en al artículo primero, uno, letras A) y B), del Real Decreto, tres mil ciento cuarenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de noviembre.
Texto oficial de Cuerpo de Inspectores Financieros y Tributarios del Estado (BOE-A-1981-6209). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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