ley · BOE-A-1981-8600
Ley 4/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma)
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 15/4/1981
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta ley reclasificó como Parque Nacional la Caldera de Taburiente, en la isla de La Palma, con 4.690 hectáreas: declaró de utilidad pública sus terrenos a efectos de expropiación, prohibió toda actividad que altere sus ecosistemas, y sometió cualquier concesión de aguas dentro del Parque al informe favorable de su Patronato.
A quién afecta: Propietarios de terrenos incluidos en el Parque Nacional, el Cabildo Insular de La Palma, y titulares de concesiones de aguas superficiales o subterráneas en su interior.
- El artículo 2 fija la superficie del Parque en 4.690 hectáreas en el término municipal de El Paso, isla de La Palma.
- El artículo 8 califica de utilidad pública todos los terrenos del Parque a efectos de expropiación de los bienes y derechos afectados.
- El artículo 18 prohíbe tramitar expedientes de concesión de aguas superficiales o subterráneas dentro del Parque y su zona periférica sin informe favorable del Patronato.
- El artículo 11 constituye una Comisión Permanente del Patronato con representantes del Cabildo, los Ayuntamientos afectados y el Ente Autonómico de Canarias.
¿Se puede solicitar una concesión de agua dentro del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente?
Solo con informe favorable del Patronato del Parque: el artículo 18 prohíbe tramitar expedientes de concesión o autorización de aguas superficiales o subterráneas dentro del Parque y su zona periférica sin ese informe.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.
