Artículo 10. Adecuación de la composición del Patronato.
Cuando se produzcan cambios administrativos o modificaciones en las Entidades representadas, el Gobierno, por acuerdo adoptado en Consejo de Ministros, adecuará la composición del Patronato y, en su caso, de su Comisión Permanente, a dichos cambios o modificaciones.
Texto oficial de Ley del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente (BOE-A-1981-8600). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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