El Instituto de Astrofísica de Canarias se equipara a los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, quedando sujeto al régimen que para los mismos contempla la Ley General Presupuestaria de cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete.
La Intervención del funcionamiento del Instituto se realizará por la Intervención General de la Administración del Estado, con arreglo al artículo cien de la Ley General Presupuestaria, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes respecto al funcionamiento interno de cada una de las Administraciones consorciadas.
Texto oficial de Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, por el que se crea el Instituto de Astrofísica de Canarias y se establece su régimen jurídico (BOE-A-1982-10344). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. — Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, por el que se crea el Instituto de Astrofísica de Canarias y se establece su régimen jurídico · BOE Fácil