TÍTULO I. Fiscalización económico-financiera y jurisdicción contable · CAPÍTULO II. La función fiscalizadora del Tribunal
Artículo 11.
El Tribunal de Cuentas fiscalizará en particular:
a) Los contratos celebrados por la Administración del Estado y las demás Entidades del sector público en los casos en que así esté establecido o que considere conveniente el Tribunal.
b) La situación y las variaciones del patrimonio del Estado y demás Entidades del sector público.
c) Los créditos extraordinarios y suplementarios, así como las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.
Texto oficial de Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (BOE-A-1982-11584). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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