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ley organica · BOE-A-1982-11584

Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas

Estado
Vigente
Publicación
21/5/1982
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, desarrolla el órgano supremo fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público: regula su función fiscalizadora, su función de enjuiciamiento contable (exigir responsabilidad a quien malgasta o sustrae fondos públicos), su composición y organización, y el régimen de la responsabilidad contable.

A quién afecta: Administraciones públicas, entidades del sector público estatal y gestores de fondos públicos sujetos a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, y cargos públicos que puedan incurrir en responsabilidad contable.

  • El Título I regula las dos funciones del Tribunal de Cuentas: sus competencias generales (Capítulo I), la función fiscalizadora sobre la actividad económico-financiera del sector público (Capítulo II) y el enjuiciamiento contable, que exige responsabilidad a quienes gestionan fondos públicos (Capítulo III).
  • El Título II regula la composición y organización del Tribunal: sus órganos (Capítulo I), el Presidente, el Pleno y la Comisión de Gobierno (Capítulo II), la Sección de Fiscalización (Capítulo III) y la Sección de Enjuiciamiento (Capítulo IV).
  • El Título III regula el estatuto de los miembros del Tribunal (Consejeros de Cuentas) y su personal, y el Título IV la responsabilidad contable en que puede incurrir quien gestiona fondos públicos.
¿Qué diferencia hay entre la función fiscalizadora y el enjuiciamiento contable del Tribunal de Cuentas?

La función fiscalizadora (Título I, Capítulo II) consiste en revisar y controlar las cuentas del sector público mediante informes; el enjuiciamiento contable (Capítulo III) es una función jurisdiccional propia, distinta de los tribunales ordinarios, mediante la que el Tribunal de Cuentas exige responsabilidad económica a quien ha causado un menoscabo en los fondos públicos.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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