TÍTULO I. Fiscalización económico-financiera y jurisdicción contable · CAPÍTULO II. La función fiscalizadora del Tribunal
Artículo 14.
Uno. El Tribunal de Cuentas propondrá las medidas a adoptar, en su caso, para la mejora de la gestión económico-financiera del sector público.
Dos. Cuando las medidas propuestas por el Tribunal de Cuentas se refieran a la gestión económico-financiera de las Comunidades Autónomas o Entidades del sector público de ellas dependientes, la Asamblea Legislativa correspondiente, en el ámbito de su competencia, entenderá de la propuesta y dictará, en su caso, las disposiciones necesarias para su aplicación.
Texto oficial de Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (BOE-A-1982-11584). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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