TÍTULO I. Fiscalización económico-financiera y jurisdicción contable · CAPÍTULO III. El enjuiciamiento contable
Artículo 17.
Uno. La jurisdicción contable es necesaria e improrrogable, exclusiva y plena.
Dos. Se extenderá, a los solos efectos del ejercicio de su función, al conocimiento y decisión en las cuestiones prejudiciales e incidentales, salvo las de carácter penal, que constituyan elemento previo necesario para la declaración de responsabilidad contable y estén con ella relacionadas directamente.
Tres. La decisión que se pronuncie no producirá efectos fuera del ámbito de la jurisdicción contable.
Texto oficial de Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (BOE-A-1982-11584). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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