TÍTULO II. Composición y organización del Tribunal de Cuentas · CAPÍTULO II. El Presidente, el Pleno y la Comisión de Gobierno
Artículo 20.
Son atribuciones del Presidente:
a) Representar al Tribunal.
b) Convocar y presidir el Pleno y la Comisión de Gobierno, así como decidir con voto de calidad en caso de empate.
c) Ejercer la jefatura superior del personal al servicio del mismo y las funciones relativas a su nombramiento, contratación, gobierno y administración en general.
d) Disponer los gastos propios del Tribunal y la contratación de obras, bienes, servicios, suministros y demás prestaciones necesarias para su funcionamiento.
e) Las demás que le reconozca la Ley.
f) Resolver las demás cuestiones de carácter gubernativo no asignadas a otros órganos del Tribunal.
Texto oficial de Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (BOE-A-1982-11584). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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