TÍTULO V. Funcionamiento del Tribunal · CAPÍTULO III. Los procedimientos judiciales
Disposición transitoria cuarta.
Uno. El Tribunal de Cuentas podrá delegar en los órganos que han asumido las funciones del suprimido Servicio Nacional de Asesoramiento e Inspección de las Corporaciones Locales la revisión contable de aquéllas y la instrucción de los procedimientos de reintegro por alcance y de cancelación de fianzas.
Dos. La resolución de dichos asuntos en primera instancia corresponderá al Tribunal de Cuentas y los recursos serán enjuiciados por sus Secciones.
Texto oficial de Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (BOE-A-1982-11584). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria cuarta. — Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas · BOE Fácil