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orden · BOE-A-1982-13477

Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados

Estado
Vigente
Publicación
5/6/1982
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden aprueba el Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, que regula la fabricación artesanal de aviones, planeadores, globos libres y aeronaves de alas rotatorias por particulares, con fines exclusivamente educativos y recreativos. Sigue vigente cuarenta años después de su aprobación y ha sido modificado en 2025 para adaptarlo a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y a las aeronaves ligeras (ULM).

A quién afecta: Particulares aficionados a la aeronáutica que construyen aeronaves propias, y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea como organismo supervisor.

  • Las aeronaves construidas por aficionados —aviones, planeadores, globos libres y aeronaves de alas rotatorias— solo pueden usarse con fines de educación y recreo, nunca lucrativos, y requieren un Certificado de Aeronavegabilidad Restringido (CAR).
  • Para que la construcción se considere 'de aficionado', los trabajos de adaptación de las piezas hasta la configuración final deben ser la parte más importante del proceso; quedan excluidas las aeronaves que el aficionado se limite a montar.
  • Se fijan límites de potencia motriz (por ejemplo, menos de 50 kW en aviones monoplaza) y un programa obligatorio de inspecciones técnicas antes y durante las pruebas en vuelo, que incluyen un mínimo de horas de vuelo y aterrizajes supervisados.
  • El Certificado de Aeronavegabilidad Restringido tiene duración ilimitada pero exige una declaración responsable cada dos años confirmando la revisión general de la aeronave, tal como quedó regulado tras la reforma de 2025.
  • Durante los primeros cuatro años tras la matriculación, la aeronave solo puede ser utilizada por su propietario original, salvo cesión a miembros de una entidad sin ánimo de lucro o a familiares hasta cuarto grado.
  • Deroga la Orden ministerial de 19 de octubre de 1956, que regulaba anteriormente esta misma materia.
¿Puedo volar con fines comerciales una aeronave que he construido yo mismo?

No; el Reglamento limita expresamente el uso de las aeronaves construidas por aficionados a fines de educación y recreo, y nunca a fines lucrativos.

¿Qué requisito periódico exige mantener vigente el Certificado de Aeronavegabilidad Restringido?

Presentar cada dos años una declaración responsable ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea confirmando que se ha revisado la aeronave y que se mantiene en condiciones de operar con seguridad.

¿Quién puede pilotar o usar la aeronave recién construida?

Durante los primeros cuatro años tras la matriculación, solo el propietario original, salvo que se ceda a un miembro de una entidad sin ánimo de lucro de la que forme parte o a un familiar hasta cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Construcción de Aeronaves por Aficionados · BOE Fácil