La introducción de modificaciones que afecte a los resultados de las pruebas necesarias para la concesión del Certificado de Aeronavegabilidad Restringido, y en particular de las cualidades aerodinámicas, al centrado, a las características y a la estructura deberá hacerse con la aprobación de la Subsecretaría de Aviación Civil; de lo contrario quedará en suspenso dicho Certificado y su renovación supeditada al cese de las causas que dieron lugar a su suspensión.
Texto oficial de Construcción de Aeronaves por Aficionados (BOE-A-1982-13477). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. — Construcción de Aeronaves por Aficionados · BOE Fácil