TITULO IV. Normas fiscales comunes a las Agrupaciones de Empresas y Uniones Temporales de Empresas
Artículo 11. Licencia Fiscal del Impuesto Industrial.
Las ***Agrupaciones de Empresas*** y las Uniones Temporales de Empresas tributarán por Licencia Fiscal del Impuesto Industrial cualquiera que sea la actividad que desarrollen según cuota de un epígrafe específico que a tal efecto aprobará el Ministerio de Hacienda, y que tendrá carácter eminentemente censal.
Cada una de las Empresas miembros satisfará, si procediese, la cuota de Licencia Fiscal que le corresponda con arreglo a sus propias actividades.
> <small>Se suprimen las menciones a las Agrupaciones de Empresas y Contratos de cesión de unidades de obra, por la disposición adicional 1 de la Ley 12/1991, de 29 de abril. [Ref. BOE-A-1991-10511](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-10511)</small>
Texto oficial de Ley del Régimen Fiscal de las Uniones Temporales de Empresas (BOE-A-1982-13818). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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