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ley · BOE-A-1982-13818

Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional

Estado
Vigente
Publicación
9/6/1982
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Ley 18/1982 reguló el régimen fiscal de las Agrupaciones de Empresas y de las Uniones Temporales de Empresas (UTE): fórmulas de colaboración entre empresarios para desarrollar en común una obra, servicio o suministro. El régimen de las Agrupaciones de Empresas fue derogado en 1991, pero el régimen fiscal de las Uniones Temporales de Empresas, figura muy utilizada hoy en la contratación pública, se mantiene sustancialmente vigente.

A quién afecta: Empresas que colaboran mediante una Unión Temporal de Empresas para ejecutar un proyecto, obra o servicio conjunto, y Administración tributaria.

  • El Título II, que regulaba las Agrupaciones de Empresas, fue derogado por la Ley 12/1991, de Agrupaciones de Interés Económico.
  • El artículo 7 define la Unión Temporal de Empresas como un sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto para desarrollar una obra, servicio o suministro.
  • El artículo 8 exige que las empresas miembros de una UTE sean personas físicas o jurídicas residentes en España o en el extranjero.
  • El artículo 9 establece la responsabilidad solidaria de las empresas miembros de la UTE frente a la Administración Tributaria.
¿Sigue existiendo hoy la figura de la Unión Temporal de Empresas (UTE)?

Sí. A diferencia de las Agrupaciones de Empresas, cuyo régimen fue derogado en 1991, el régimen fiscal de las Uniones Temporales de Empresas del Título III de esta ley se mantiene sustancialmente vigente y es muy utilizado en contratación pública.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Ley del Régimen Fiscal de las Uniones Temporales de Empresas · BOE Fácil