TITULO IV. Normas fiscales comunes a las Agrupaciones de Empresas y Uniones Temporales de Empresas
Artículo 15. Retención por pago de rendimientos entre la Agrupación y Unión y las Empresas miembros.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1.7 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-1995-27752](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-27752)</small>
> <small>Se suprimen las menciones a las Agrupaciones de Empresas y Contratos de cesión de unidades de obra, por la disposición adicional 1 de la Ley 12/1991, de 29 de abril. [Ref. BOE-A-1991-10511](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-10511)</small>
Texto oficial de Ley del Régimen Fiscal de las Uniones Temporales de Empresas (BOE-A-1982-13818). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Retención por pago de rendimientos entre la Agrupación y Unión y las Empresas miembros. — Ley del Régimen Fiscal de las Uniones Temporales de Empresas · BOE Fácil