TITULO VI. De las Sociedades de desarrollo industrial regional
Artículo 20.
El régimen fiscal de las Sociedades de desarrollo industrial regional, de carácter público, constituidas o que se constituyan al amparo de las disposiciones que regulan su régimen financiero especial, será el establecido en los artículos siguientes de la presente Ley.
Texto oficial de Ley del Régimen Fiscal de las Uniones Temporales de Empresas (BOE-A-1982-13818). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. — Ley del Régimen Fiscal de las Uniones Temporales de Empresas · BOE Fácil