TITULO VI. De las Sociedades de desarrollo industrial regional
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable al primer ejercicio económico que se inicie con posterioridad a dicha fecha.
###### Disposición derogatoria.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley quedarán derogadas las siguientes disposiciones legales:
A) Ley ciento noventa y seis/mil novecientos sesenta y tres, de veintiocho de diciembre:
- Artículo séptimo.
- Artículo octavo.
- Artículo noveno, en cuanto a Agrupaciones Temporales de Empresas (Uniones Temporales de Empresas).
- Texto refundido del extinguido Impuesto sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades jurídicas, aprobado por Decreto tres mil trescientos cincuenta y nueve/mil novecientos sesenta y siete, de veintitrés de diciembre:
- Artículo diez, uno, E).
- Decreto-ley doce/mil novecientos setenta y tres, de treinta de noviembre:
- Artículo veintidós.
- Ley sesenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de diciembre:
- Artículo diecinueve, dos, en cuanto a Agrupaciones Temporales de Empresas (Uniones Temporales de Empresas).
B) Los Decretos números tres mil veintinueve/mil novecientos setenta y seis y tres mil treinta, de diez de diciembre, y el Decreto número cuatrocientos treinta/mil novecientos setenta y siete, de once de marzo, en cuanto se refieren al régimen fiscal de las Sociedades de desarrollo industrial (SODI).
C) El artículo cuarto, puntos uno y dos, del Real Decreto-ley quince/mil novecientos setenta y siete, de veinticinco de febrero.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y dos.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo.**
Texto oficial de Ley del Régimen Fiscal de las Uniones Temporales de Empresas (BOE-A-1982-13818). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.