TITULO VI. De las Sociedades de desarrollo industrial regional
Disposición transitoria cuarta.
Las Asociaciones y Uniones Temporales de Empresas a que se refieren las disposiciones transitorias anteriores podrán extinguirse con exención de toda clase de tributos que pudieran gravar las operaciones necesarias para dicha extinción, en el plazo de seis meses, contado a partir de la vigencia de esta Ley.
Texto oficial de Ley del Régimen Fiscal de las Uniones Temporales de Empresas (BOE-A-1982-13818). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria cuarta. — Ley del Régimen Fiscal de las Uniones Temporales de Empresas · BOE Fácil