Uno. El Coordinador general del Plan Nacional, a los efectos de lo previsto en este Real Decreto y de acuerdo con lo establecido en el artículo quinto del Real Decreto 2440/1981, de 19 de octubre, ejercerá las facultades que corresponden a las Entidades gestoras de la Seguridad Social.
Dos. El régimen jurídico de la realización de obras, servicios o suministros se acomodará al procedimiento establecido para dichas Entidades gestoras. Los expedientes que se tramiten tendrán a todos los efectos la consideración de reconocida urgencia.
Texto oficial de Real Decreto 1405/1982, de 25 de junio, por el que se crea en la Presidencia del Gobierno el Plan Nacional para el Síndrome Tóxico (BOE-A-1982-16122). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Real Decreto 1405/1982, de 25 de junio, por el que se crea en la Presidencia del Gobierno el Plan Nacional para el Síndrome Tóxico · BOE Fácil