Uno. El Coordinador general del Plan Nacional podrá aprobar la realización de proyectos de Investigación con cargo al capítulo presupuestario del Fondo de Investigaciones Sanitarias de la Seguridad Social, a propuesta de las. Comisiones de Investigación del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta, uno, d) y e), de la Ley 44/1981, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1982.
Dos. Los contratos de investigación que se concluyan de acuerdo con lo previsto en el número precedente serán objeto de control a posteriori, y, en su caso, mediante auditorías, en la forma que determine el Interventor general de la Seguridad Social.
Texto oficial de Real Decreto 1405/1982, de 25 de junio, por el que se crea en la Presidencia del Gobierno el Plan Nacional para el Síndrome Tóxico (BOE-A-1982-16122). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Real Decreto 1405/1982, de 25 de junio, por el que se crea en la Presidencia del Gobierno el Plan Nacional para el Síndrome Tóxico · BOE Fácil