TÍTULO II. De los derechos de los valencianos y valencianas · CAPÍTULO III. El Presidente de la Generalidad Valenciana
Artículo 16.
La Generalitat garantizará el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos valencianos. Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente en favor de los jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas, personas afectadas por discapacidad y aquellas otras en las que estén justificadas las ayudas.
> <small>Se modifica por el art. 19 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. [Ref. BOE-A-2006-6472](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-6472).</small>
Texto oficial de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (BOE-A-1982-17235). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. — Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana · BOE Fácil