CAPITULO III. Elaboración, desarrollo y ejecución de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña
Artículo 13.
La aprobación de las acciones que desarrollen los programas y que se refieran a mejoras del espacio físico, infraestructura o servicios, implicará la declaración de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa y urgencia de la ocupación y a cualesquiera otros previstos legalmente.
Texto oficial de Ley 25/1982, de 30 de junio, de agricultura de montaña (BOE-A-1982-17236). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Ley 25/1982, de 30 de junio, de agricultura de montaña · BOE Fácil