CAPITULO III. Elaboración, desarrollo y ejecución de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña
Artículo 14.
Las Administraciones Públicas tendrán especialmente en cuenta, en el momento de la distribución de las inversiones, la capacidad de las acciones contempladas en el presente capítulo para generar empleo, sobre todo el tendente al asentamiento de la población.
Texto oficial de Ley 25/1982, de 30 de junio, de agricultura de montaña (BOE-A-1982-17236). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. — Ley 25/1982, de 30 de junio, de agricultura de montaña · BOE Fácil