CAPITULO III. Elaboración, desarrollo y ejecución de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña
Artículo 13.
La aprobación de las acciones que desarrollen los programas y que se refieran a mejoras del espacio físico, infraestructura o servicios, implicará la declaración de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa y urgencia de la ocupación y a cualesquiera otros previstos legalmente.
Texto oficial de Ley de Agricultura de Montaña (BOE-A-1982-17236). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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