ley · BOE-A-1982-17236
Ley 25/1982, de 30 de junio, de agricultura de montaña
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 10/7/1982
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta ley estableció un régimen jurídico especial para las zonas de agricultura de montaña, con el fin de mantener la población y la actividad agraria en territorios de condiciones naturales difíciles, mediante programas de ordenación y promoción de recursos agrarios, indemnizaciones compensatorias y ayudas preferentes a las explotaciones agrarias de esas zonas.
A quién afecta: Titulares de explotaciones agrarias en zonas de montaña, Asociaciones de Montaña, y las Administraciones estatal, autonómica y local con competencias en esas zonas.
- El artículo 1 tiene por objeto posibilitar el desarrollo social y económico de las zonas de agricultura de montaña manteniendo un nivel demográfico adecuado.
- El artículo 9 prohíbe otorgar licencia de construcción en las áreas de alta montaña sin que una comisión declare previamente su interés general.
- El artículo 19 reconoce indemnizaciones para compensar los factores naturales que perjudican el rendimiento de las explotaciones agrarias de montaña.
- El artículo 20 obliga a las Administraciones a facilitar ayuda técnica, subvenciones y créditos preferentes a los titulares de explotaciones que realicen acciones de mejora.
¿Reciben ayudas especiales los agricultores de zonas de montaña según esta ley?
Sí, el artículo 19 reconoce indemnizaciones para compensar los factores naturales que perjudican el rendimiento de sus explotaciones, y el artículo 20 obliga a facilitarles ayuda técnica, subvenciones y créditos preferentes.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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