En los convenios de repoblación con especies de crecimiento lento y que se lleven a efecto entre las Administraciones Públicas y Entidades o particulares en zonas de agricultura de montaña se podrá contabilizar en concepto de subvención, hasta el ochenta y cinco por ciento del gasto. La diferencia entre el porcentaje que se determine en concepto de subvención y el total de la inversión será contabilizado como anticipo reintegrable con interés simple del veinticinco por ciento del legal en los términos que dichos convenios establezcan.
Texto oficial de Ley de Agricultura de Montaña (BOE-A-1982-17236). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. — Ley de Agricultura de Montaña · BOE Fácil