CAPITULO PRIMERO. Delimitación de zonas de agricultura de montaña y sistema de competencias
Artículo 6.
Sin perjuicio de las demás competencias que ya tenga atribuidas, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación le corresponde:
a) Aprobar las Ordenanzas para el uso de las zonas de agricultura de montaña.
b) Crear y llevar el Registro Especial de Asociaciones de Montaña, al que se refiere el artículo diecisiete de esta Ley.
Texto oficial de Ley de Agricultura de Montaña (BOE-A-1982-17236). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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