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real decreto · BOE-A-1982-18283

Real Decreto 1520/1982, de 18 de junio (rectificado), sobre ordenación y regulación de la artesanía

Estado
Vigente
Publicación
21/7/1982
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Industria y Energía

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula la ordenación de la artesanía, definiendo la actividad artesana y creando el Registro Artesano.

A quién afecta: Artesanos y unidades artesanas.

  • Considera artesanía la producción, transformación o reparación de bienes o servicios en la que predomina la intervención personal, frente a la producción industrial mecanizada.
  • Clasifica la artesanía en artística, productora de bienes de consumo complementaria de la industria y la agricultura, y de servicios.
  • Una unidad artesana no puede emplear, con carácter permanente, a más de diez trabajadores no familiares, salvo excepciones autorizadas.
  • La inscripción en el Registro Artesano es voluntaria, pero requisito indispensable para acceder a los beneficios de fomento de la artesanía.
¿Cuántos trabajadores no familiares puede tener, como máximo, una unidad artesana con carácter permanente?

Diez trabajadores, sin contar a los aprendices.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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