real decreto · BOE-A-1982-18283
Real Decreto 1520/1982, de 18 de junio (rectificado), sobre ordenación y regulación de la artesanía
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 21/7/1982
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Industria y Energía
Este real decreto regula la ordenación de la artesanía, definiendo la actividad artesana y creando el Registro Artesano.
A quién afecta: Artesanos y unidades artesanas.
- Considera artesanía la producción, transformación o reparación de bienes o servicios en la que predomina la intervención personal, frente a la producción industrial mecanizada.
- Clasifica la artesanía en artística, productora de bienes de consumo complementaria de la industria y la agricultura, y de servicios.
- Una unidad artesana no puede emplear, con carácter permanente, a más de diez trabajadores no familiares, salvo excepciones autorizadas.
- La inscripción en el Registro Artesano es voluntaria, pero requisito indispensable para acceder a los beneficios de fomento de la artesanía.
¿Cuántos trabajadores no familiares puede tener, como máximo, una unidad artesana con carácter permanente?
Diez trabajadores, sin contar a los aprendices.
Normas relacionadas
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
- Derogada por: Supresión de Órganos Colegiados de la Administración General del Estado (3 notas)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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