ANEXO CUARTO. Del ejercicio de la fe pública en materia electoral · CAPÍTULO PRIMERO. De la actuación de los Notarios · Sección segunda. Normas especiales para el día de la votación
Artículo 11.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los Decanos podrán disponer que determinados Notarios permanezcan el día de la votación en la población que se les señale, con obligación de desplazarse a las demás poblaciones de la circunscripción territorial en donde sean requeridos.
Texto oficial de Fe Pública Notarial en Materia Electoral (BOE-A-1982-20739). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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