ANEXO CUARTO. Del ejercicio de la fe pública en materia electoral · CAPÍTULO PRIMERO. De la actuación de los Notarios · Sección segunda. Normas especiales para el día de la votación
Artículo 13.
Quienes en virtud de la oportuna solicitud hayan obtenido adscripción de Notarios o Fedatarios electorales conforme al artículo 9 sólo podrán realizar los requerimientos del día de la votación a los que les fueron adscritos, quienes no deberán aceptar requerimientos de personas distintas de los solicitantes.
Texto oficial de Fe Pública Notarial en Materia Electoral (BOE-A-1982-20739). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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