ANEXO CUARTO. Del ejercicio de la fe pública en materia electoral · CAPÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 2.
Corresponderá en general, a las Juntas directivas de los Colegios notariales la ejecución de lo establecido en este anexo y disposiciones que lo desarrollen, para lo cual podrán adoptar en cada caso las medidas que consideren oportunas.
Texto oficial de Fe Pública Notarial en Materia Electoral (BOE-A-1982-20739). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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