Quedan derogados: La Sección primera del Anexo IV del Reglamento provisional de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de ocho de agosto de mil novecientos treinta y cinco; el Real Decreto mil ciento treinta y seis/mil novecientos setenta y siete, de veinte de mayo, sobre habilitaciones para el ejercicio de la fe pública en materia electoral, y la Orden de veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y ocho sobre habilitaciones de funcionarios para consultas electorales y de referéndum.
Dado en Palma de Mallorca a treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Justicia,**
**PÍO CABANILLAS GALLAS**
Texto oficial de Fe Pública Notarial en Materia Electoral (BOE-A-1982-20739). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Fe Pública Notarial en Materia Electoral · BOE Fácil