TITULO I. De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · CAPITULO II. Del Consejo de Gobierno y de su Presidente
Artículo 15.
Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo de Gobierno.
> <small>Se modifica por el art. único.13 de la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-1997-14848](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-14848)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (BOE-A-1982-20820). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. — Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha · BOE Fácil