TITULO I. De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · CAPITULO II. Del Consejo de Gobierno y de su Presidente
Artículo 16.
Uno. El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones regionales; en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en este Estatuto o por dimisión o fallecimiento del Presidente.
Dos. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.
Texto oficial de Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (BOE-A-1982-20820). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. — Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha · BOE Fácil