TITULO II. De las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 30. y cinco.
La Comunidad Autónoma de Canarias podrá asumir las facultades de legislación y de ejecución en las materias que por Ley Orgánica le transfiera o delegue el Estado.
> <small>Se modifica por el art. 1.26 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1996-29114](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-29114)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias (BOE-A-1982-20821). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y cinco. — Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias · BOE Fácil