TÍTULO I. De las Instituciones Forales de Navarra · CAPÍTULO II. Del Parlamento o Cortes de Navarra
Artículo 22.
Las leyes forales serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Diputación Foral, quien dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» en el término de quince días desde su aprobación por el Parlamento y en el «Boletín Oficial del Estado». A efectos de su entrada en vigor, regirá la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Texto oficial de Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (BOE-A-1982-20824). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. — Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra · BOE Fácil