TÍTULO I. De las Instituciones Forales de Navarra · CAPÍTULO III. Del Gobierno de Navarra o Diputación Foral
Artículo 23.
1. Al Gobierno de Navarra o Diputación Foral le corresponde:
a) La función ejecutiva, comprendiendo la reglamentaria y la administrativa.
b) La facultad revisora en materia administrativa o económico-administrativa, previa a la judicial.
c) Las competencias que le atribuye esta Ley Orgánica y las que puedan corresponderle con arreglo a otras leyes.
2. Adoptarán la forma de Decreto Foral del Presidente las disposiciones generales dictadas por el Presidente de la Comunidad Foral de Navarra, la de Decreto Foral las dictadas por el Gobierno de Navarra y la de Órdenes Forales las dictadas por los Consejeros del mismo.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único. 7 de la Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-16435](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-16435).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (BOE-A-1982-20824). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. — Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra · BOE Fácil