TÍTULO I. De las Instituciones Forales de Navarra · CAPÍTULO III. Del Gobierno de Navarra o Diputación Foral
Artículo 28 bis.
1. Bajo la dirección del Gobierno de Navarra, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra sirve con objetividad a los intereses generales, con sometimiento pleno a la Constitución, a la presente Ley Orgánica y al resto del ordenamiento jurídico.
2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra ostenta la condición de Administración ordinaria en el ejercicio de sus competencias y ajusta su actividad, entre otros, a los principios de eficacia, eficiencia, racionalización, transparencia, buena administración y servicio efectivo a los ciudadanos.
3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra gozará, en el ejercicio de sus competencias, de las potestades y prerrogativas que el ordenamiento jurídico reconoce a la Administración General del Estado.
> <small>Se añade por el art. único.9 de la Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-16435](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-16435)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (BOE-A-1982-20824). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28 bis. — Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra · BOE Fácil